Monochrome image of coins spilling from a glass jar, symbolizing wealth and savings.

El 22 de diciembre de 2025, el gabinete del presidente Gustavo Petro emitió el Decreto 1390/2025 para declarar una emergencia económica en Colombia por un período de treinta días.Según el presidente Petro, la razón de esta decisión es que Colombia enfrenta una crisis fiscal después de que el Congreso no aprobara en dos ocasiones las reformas fiscales propuestas por el gobierno durante el último año. El preámbulo del Decreto 1390 también menciona razones relacionadas con el aumento de la deuda interna, las dificultades económicas post-pandemia (a nivel mundial) y el incremento de gastos sin ingresos suficientes para equilibrar la economía del país en general.

Aunque la emergencia económica puede ser declarada nula (sabemos que esto puede resultar confuso, pero siga leyendo para una explicación detallada), es importante entender cómo funciona este mecanismo de emergencia económica y cómo ciertos impuestos podrían aumentar, afectando así a algunos sectores económicos y modelos de negocio.

¿Qué es realmente una emergencia económica?

El artículo 215 de la Constitución de Colombia permite al presidente declarar un estado de emergencia económica, social o ecológica, o de grave calamidad pública, por treinta días, prorrogables hasta un máximo de un año.El decreto que declare el estado de emergencia debe ser:

  1. Motivado
  2. Firmado por el presidente y todos los ministros
  3. Destinado exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos
  4. Relacionado con asuntos que tengan una conexión directa y específica con el estado de emergencia
  5. Y podrá, de forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes, los cuales dejarán de regir al final del siguiente año fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente..

En este caso particular, el Presidente presentó un decreto motivado, firmado por él mismo y todos sus ministros, en el que busca establecer nuevos impuestos y modificar los existentes..

Sin embargo, gracias al principio de separación de poderes establecido en la Constitución, el decreto debe enfrentar dos controles adicionales:

  1. La Corte Constitucional debe ejercer control sobre la forma, contenido, finalidad y conexión del decreto con las causas que dieron lugar al estado de emergencia, utilizando criterios y jurisprudencia para asegurar que no se tomen decisiones arbitrarias bajo la declaración de emergencia.
  2. Según el artículo 215 de la Constitución de Colombia, El Congreso también debe analizar el decreto propuesto y:
    • Examinar, por un lapso de hasta treinta días, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas del estado de emergencia y las medidas adoptadas, pronunciándose expresamente sobre su conveniencia y oportunidad
    • Podrá derogar, modificar o adicionar los decretos en materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno, así como ejercer sus atribuciones constitucionales (a través de comités especializados)
    • Reunirse por derecho propio si no es convocado por el Gobierno Nacional

Situación actual

El decreto que declara el estado de emergencia fue promulgado el 22 de diciembre de 2025, justo en medio del período de vacancia judiciales en Colombia (del 20 de diciembre de 2025 al 10 de enero de 2026), período en el que jueces y funcionarios de la rama judicial se encuentran en vacaciones colectivas (aunque algunos juzgados permanecen abiertos para atender tutelas y hábeas corpus).

La Corte Constitucional declaró que revisaría el decreto únicamente una vez terminado el período de vacaciones judiciales. Por lo tanto, el Decreto 1390/2025, que declara el estado de emergencia económica en Colombia, podría ser declarado nulo por la Corte Constitucional después del 10 de enero.

Mientras tanto, Mientras tanto, el gobierno ha emitido decretos, siendo el primero y principal el Decreto 1474/2025, que busca establecer y modificar impuestos en ciertos casos:

Impuestos Propuestos

Impuesto% / tasa (o valor en COP)Descripción
IVA en licores y vinos19%Aumento del IVA general del 5% preferencial al 19% para productos de licores (excluyendo cerveza)
Impuesto al consumo de cigarrillos$11,200 por paquete + 10% ad valorem
Vapeadores: $2,000 por ml + 30% del precio de venta
Primer impuesto sobre vapeadores y e-cigarettes, con componente fijo y porcentual
IVA sobre juegos de azar online19%Aplicación del IVA sobre ingresos brutos de juegos de azar en línea (antes con beneficios y exenciones)
IVA sobre bienes de lujo (vehículos, yates, aeronaves, etc.)19%Aumento del impuesto nacional al consumo al IVA general para productos de alta gama
Impuesto al patrimonio (umbral base)Progresivo: 0.5%–5%Aplica a personas y entidades con patrimonio neto ≥ 40,000 UVT (~COP 2 mil millones), con tasas hasta 5% para los más ricos
Sobretasa al impuesto de renta de bancos15% extraInstituciones financieras pagan 15 puntos adicionales sobre el impuesto de renta corporativo (≈50% total)
Gravamen temporal al sector extractivo (petróleo y carbón)1%Impuesto temporal del 1% sobre la primera venta/exportación de crudo y carbón
Impuesto a activos no declarados/omisos (normalización)19%Grava al 19% para incentivar la legalización de activos previamente no declarados
IVA sobre importaciones por tráfico postal superiores a USD $5019%Reducción del umbral previo de USD $200

Reflexiones Final

En CLE, preferimos analizar el mejor escenario para nuestros clientes, por lo que nuestras conclusiones son:

  1. Los controles constitucionales y legislativos previenen decisiones arbitrarias del gobierno, haciendo de Colombia un destino de inversión estable
  2. Aunque algunos aumentos de impuestos puedan parecer fuertes, son temporales y están sujetos al estado de emergencia,por lo tanto, los efectos a largo plazo son, en nuestra opinión, poco probables (especialmente antes de las elecciones presidenciales)
  3. Nuevos procesos de cumplimiento y mejora siguen siendo necesarios para estar seguros, incluso si la Corte Constitucional llegara a declarar nulo el decreto

En resumen: mantenga la calma, nada cambia por ahora, y mientras cumpla con la normativa, no hay motivo de preocupación. En cualquier caso, en CLE estamos aquí para acompañarlo en cada paso del camino..

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